Empresas: Las sanciones por no contar con las medidas de seguridad necesarias
- AEAS
- Jun 27, 2018
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La Ley 5/2014 regula todo lo pertinente a la Seguridad Privada; establece deberes y normas cuyo incumplimiento puede conllevar una sanción leve, grave o muy grave según el caso.
La normativa tiene el objetivo de garantizar la seguridad privada tanto a nivel personal como empresarial, y por ello establece sanciones que pueden pasar por multas económicas de hasta 30.000 euros si la sanción es grave.

Un ejemplo de sanción por no cumplir las normas de seguridad
Pongamos por ejemplo una tienda que vende equipos informáticos (un establecimiento que está obligado a tener una serie de medidas de seguridad). En este caso, la empresa no cuenta con un sistema de vigilancia y no está conectado con ninguna central de alarmas.
Tarde o temprano, la Unidad Territorial a la Subdelegación del Gobierno llevará a cabo una inspección de seguridad, y constará que no existen las medidas de seguridad suficientes Esto da lugar a una infracción administrativa muy grave o grave según el artículo 59.1.f) de la Ley Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, consistente en “la falta de adopción o instalación de las medidas de seguridad que resulten obligatorias”.
¿Las consecuencias? El pago de una multa que puede variar entre los 3.000 y 30.000 euros (y hasta 600.000 euros si es muy grave) y el posible cierre el establecimiento.
Esta sanción está amparada por El Capítulo IV de la nueva Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, el cual recoge que es necesario la prevención de actos delictivos, y por ello ''los establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios y los eventos están obligados a adoptar medidas de seguridad, así como el tipo y características de las que deban implantar en cada caso”.
La misma ley recoge que los dueños o titulares serán los encargados de adoptar las medidas de seguridad pertinentes.
Medidas de seguridad específicas según el sector
La normativa incluye incluso las medidas específicas para cada sector, así, por ejemplo, los establecimiento de joyería o platería que trabajen o exhiban las piezas, deben contar, entre otras medidas, con una conexión del sistema de seguridad con una central de alarmas, caja fuerte o cámara acorazada, rejas y cerraduras adecuadas.
La Ley reguladora
El Título VI, de la Ley de Seguridad Privada 5/2014 establece una serie de infracciones y sus posibles sanciones. En caso de incumplimiento de los preceptos, se incurrirá en una sanción que puede ser leve, grave o muy grave a las empresas que, por ejemplo, desarrollan actividades de seguridad privada:
1. Por la comisión de infracciones muy graves:
a) Multa de 30.001 a 600.000 euros.
b) Extinción de la autorización, o cierre de la empresa o despacho en los casos de declaración responsable, que comportará la prohibición de volver a obtenerla o presentarla, respectivamente, por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el registro correspondiente.
c) Prohibición para ocupar cargos de representación legal en empresas de seguridad privada por un plazo de entre uno y dos años.
2. Por la comisión de infracciones graves:
a) Multa de 3.001 a 30.000 euros.
b) Suspensión temporal de la autorización o de la declaración responsable por un plazo de entre seis meses y un año.
c) Prohibición para ocupar cargos de representación legal en empresas de seguridad privada por un plazo de entre seis meses y un año.
3. Por la comisión de infracciones leves: a) Apercibimiento. b) Multa de 300 a 3.000 euros.
Además existen multas y sanciones con estos gradiente al personal y a los centros de formación.
¿Cómo se gradúan las sanciones? Todo dependerá de la gravedad y trascendencia del hecho, y el posible perjuicio para el interés público, la situación de riesgo creada o mantenida para personas o bienes, la reincidencia, la intencionalidad, el volumen de actividad de la empresa de seguridad, despacho de detectives, centro de formación o establecimiento contra el que se dicte la resolución sancionadora, y la capacidad económica del infractor.
Auditorías de Seguridad
En definitiva, la Ley 5/2014 es de obligado cumplimiento, así como la adopción de las medidas de seguridad pertinentes. En este sentido, las Auditorías de Seguridad Privada son esenciales para garantizar el cumplimiento de la normativa y mejorar la seguridad de la empresa que puede convertirse en un retorno en forma de beneficios.
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